Seguro has escuchado historias de terror sobre los despachos de cobranza, estas empresas privadas dedicadas a cobrar la cartera vencida que adquieren de los bancos. Muchas de estas historias incluyen llamadas a toda hora, groserías y hasta amenazas. Sin embargo, no debes dejarte intimidar, aquí te decimos qué sí y que no pueden hacer los despachos de cobranza.

Los despachos de cobranza no pueden enviar avisos de embargo

Es común que los despachos de cobranza envíen este tipo de cartas amenazándote con embargar tus bienes, pero debes saber que un embargo solamente puede ser ordenado por un Juez civil.

Los despachos de cobranza no ofrecer descuentos que no existen

Una de las estrategias de los cobradores de los despachos de cobranza con tal de llevarse una comisión, es hacerte promesas de descuentos, que en muchas ocasiones no existen. Lo recomendable en estos casos es acercarte a tu institución o que la empresa te otorgue un convenio donde se estipule dicho descuento y la forma de pago.

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Los despachos de cobranza no pueden argumentar falsos procesos judiciales

Otra práctica común es llamarte argumentando que marcan de algún juzgado de lo civil. Sin embargo, los juzgados no te llaman, te notifican de forma personal mediante un actuario notificador.

Los despachos de cobranza no pueden utilizar el anonimato para amedrentar

En muchas ocasiones las personas que trabajan en los despachos de cobranza no te dicen su nombre, ni el de la empresa para la que trabajan. Por supuesto, es algo que deberían hacer. Esto lo hacen para evitarle problemas legales al despacho en caso de utilizar palabras altisonantes y/o llamar en horario inadecuado.

También pueden cometer daño en propiedad ajena pegando avisos en las paredes de tu casa o allanamiento de morada al ingresar a tu hogar sin permiso para cobrarte.

Presedentes

En 2012, Condusef recibió 35 mil 675 acciones de atención en contra de despachos de cobranza vinculados con instituciones financieras bajo el concepto de “gestión de cobranza y ofensa”.

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Diez puntos a considerar

Según lo establecido en el Código de Ética1 de las obligaciones que tienen los despachos de cobranza con los deudores y el público en general, hay cosas que deben hacer y otras que no al realizar llamadas de cobro. Aquí te decimos cuáles son:

DEBEN

  1. Identificarse plenamente (nombre completo, empresa en la que laboran y la que representan).
  2. Explicarte tu situación, saldo y negociar el adeudo.
  3. Si llegaste a un acuerdo, entregarte un convenio firmado antes de que realices cualquier pago.
  4. Recibir tus quejas, sugerencias o comentarios y hacerlos llegar al responsable de la Unidad Especializada de la institución financiera.

NO DEBEN

  1. Hablarte con lenguaje obsceno, acosarte o amenazarte.
  2. Simular que son autoridad judicial (actitudes, vocabulario, papelería que lleve al engaño).
  3. Comunicarse con menores, o personas de la tercera edad.
  4. Comunicarse contigo entre las 11:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.
  5. Utilizar cartelones u otro medio impreso en tu domicilio
  6. Incrementar tu adeudo de manera irregular o hacerte ofrecimientos sin autorización de la institución financiera.

¿Y si te insultan?

Si recibes acoso, amenazas, insultos, lenguaje obsceno o palabras altisonantes por parte de cualquiera de los despachos que colaboran con las instituciones financieras para realizar su labor de cobranza, puedes denunciarlas presentando tu inconformidad ante Condusef y reportar estas malas prácticas. La denuncia podrás presentarla en forma personal en nuestras oficinas centrales, en cualquiera de las delegaciones de la Condusef o haciendo click aquí.

Con información de la Condusef